lunes, 16 de agosto de 2010

Ley Organica de la Administracion Financiera del Sertor Publico.

La ley orgánica de la administración financiera del sector publico, fue aprobada para continuar con el mejoramiento del proceso de administración presupuestario y fue decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en gaceta oficial el 24 de Marzo de 2009. Una de las variables fundamentales que recoge la aplicación de esta norma, es la interrelación de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, los que actúan en forma integrada para un mejor control de la Administración financiera del sector público.Para la formulación y ejecución del presupuesto el Presidente de la república en consejo de ministros, fijara anualmente los lineamientos generales, para luego llevar a cabo la formulación del proyecto de la ley de presupuesto y las prioridades de los gastos. Por otro lado el Ministerio de Finanzas delimitara el impacto anual del Marco Plurianual del Presupuesto, por Órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), para luego preparar los lineamientos de política que regirán la formulación de presupuesto. ONAPRE elaborara el proyecto de Ley de Presupuesto atendiendo los anteproyectos preparados por los órganos de la República sin fines empresariales.Los Órganos del Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, formulara sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la constitución y lo tramitaran a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año, dicho proyecto deberá estar acompañado con los objetivos que se propones a alcanzar y las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada para las estimaciones de ingreso y autorización de los gastos. Si por cualquier causa el Ejecutivo Nacional no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto, el proyecto de Ley de Presupuesto o si el mismo fuera rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional, el presupuesto vigente se reconducirá con los siguientes ajustes:• En la Metas a las Modificaciones que resultan de los ajustes anteriores.• En los presupuesto de gastos• En las operaciones de financiamiento• Adaptar los ObjetivosSi durante la ejecución del presupuesto se evidencia una reducción de los ingresos el Presidente de la República en Consejo de Ministro ordenara los ajustes necesarios y la decisión será publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En el Presupuesto de la República se incorporara un crédito denominado Ratificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser inferior al 0.5% ni superior al 1% de los ingresos ordinarios estimados en el presupuesto. El ejecutivo Nacional podrá disponer de este crédito para atender gastos imprevistos que se presentan durante el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministro.La estabilidad de los gastos y su sostenibilidad intergeracional entraran en vigencia en la misma fecha de vigencia de la ley del fondo de estabilización macroeconómica y del fondo de ahorro intergeracional cuyo proyecto deberá ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional y derogara la ley del fondo de rescate de la deuda y la ley del fondo de inversión para la estabilización macroeconómica. La presente ley entrara en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En nuestro país esta ley tiene como objetivo impulsar la modernización de la gestión pública, facilitar a los ciudadanos el acceso a los recursos financieros del estado, para el Desarrollo de Proyectos Socio-Productivos y establecer mecanismos de control y supervisión para el seguimiento y evaluación de los proyectos

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